Sentencia Judicial: Los daños de la vivienda de la calle Astilleros no son de responsabilidad municipal

El Ayuntamiento de Carreño no es responsable de los daños producidos en la vivienda de la calle Astilleros de Candás. "El juez concluye en una nueva sentencia que no pueden imputarse al Ayuntamiento los daños reclamados por la propiedad de la vivienda de la calle Astilleros”, estas fueron las palabras de Amelia Fernández, Alcaldesa de Carreño tras conocer el contenido de la sentencia del juzgado contencioso administrativo número 1 de Gijón (sentencia 00230/2015), que exime de responsabilidad patrimonial al consistorio carreñense.

"Queda claro que la actuación municipal en la gestión de este asunto ha velado en todo momento por la defensa del interés general, a pesar de las continuas presiones políticas que reclamaban la atención a un interés particular”, explicó la Alcaldesa de Carreño.

La propiedad reclamaba al Ayuntamiento por daños y perjuicios más de 74.807,77 euros. "Decimos, una vez más , lo que hemos venido defendiendo que el Ayuntamiento no puede resolver con dinero público un problema privado. Y que quien lo pretenda hacer debería ser denunciado por malversación de caudales públicos. La sentencia concluye que no pueden imputarse al Ayuntamiento demandado los daños reclamados en el presente proceso" concluyó la alcaldesa.

Concretamente en el proceso judicial que acaba de ser resuelto exigían al Ayuntamiento por daños en la vivienda 12.819,77 euros, siendo una cuantía mínima y provisional; por los gastos de arrendamiento y demás derivados del traslado forzoso de la familia, solicitaban una cifra no inferior a 6.000 euros; por el importe de las obras de desescombro y de aseguramiento de la ladera en la parte no cubierta por la obra ya ejecutada por el Ayuntamiento, una cantidad no es inferior a 30.988 euros y 25.000 euros por daños morales.

Del contenido de la sentencia se deduce que si los desprendimientos ocurridos en el año 2000 no proceden de la inestabilidad natural de la ladera situada tras la vivienda de la actora y el suceso de deslizamientos ocurrido en el año 2010 afectó solamente a su garaje, no cabe fundamentar la responsabilidad del Ayuntamiento por los desprendimientos ocurridos en marzo de 2013, en el incumplimiento de su potestad-deber de exigir al propietario del monte la adopción de las medidas necesarias para garantizar su seguridad, al amparo del art. 233 del DL 1/2004.