Intervención de la Alcaldesa de Carreño ante la Mancomunidad Cabo de Peñas

Razones que legalmente impiden que pueda tomar posesión y proceder a cambiar la presidencia de la mancomunidad cabo peñas:

Como actual Vicepresidenta de la Mancomunidad y Alcaldesa del Ayuntamiento de Carreño, paso a exponer, tras consultar a los servicios jurídicos de Carreño, las razones que legalmente me impiden tomar posesión como Presidenta del ente supramunicipal. Razones que deseo expresamente que figuren literalmente en el acta de la sesión, para lo cual al término de la misma voy a proceder a entregar copia de mi intervención.

- Primera: el Incumplimiento del Pacto intermunicipal de creación de la Mancomunidad.

El Ayuntamiento de Carreño, tanto en la creación de la Mancomunidad, como en la incorporación posterior de Servicios a la misma tomó los acuerdos procedentes aprobando tanto los estatutos como la incorporación de servicios a la misma.
Entre los citados servicios se encuentra estatutariamente contemplado el de defensa jurídica. Ver artículo 8 de los estatutos vigentes. Y el Servicio de Normalización Lingüística fue incorporado posteriormente por acuerdo entre las dos administraciones locales.
A día de hoy, el Ayuntamiento de Gozón, de forma unilateral ha tomado la decisión de suprimir el servicio de defensa jurídica y dejar de prestar el de Normalización Lingüística.
En el caso del primero, defensa jurídica nos remitimos a lo que consta en acta de la Comisión de Régimen Interior y Servicios Generales de fecha 7.11.2017. En la que el Presidente de la Mancomunidad expone que la decisión como Alcalde la tiene tomada.
En el caso del segundo, el SNL desde hace más de un año, cuando la Técnica que trabaja en el Servicio se incorporó ( Septiembre de 2016) a otro puesto de Trabajo. Se deja de prestar y no se cubre. Desde la alcaldía de Carreño se pidió por escrito pronunciamiento y que se continuase el servicio. Llevamos más de un año sin él siendo un servicio que estaba subvencionado por el Principado. Y de facto Gozón adoptó su decisión y nos dejó sin él. A estos hechos, hay que añadir una Moción de SOMOS que no se trajo aún a una junta, salvo que hoy se pretenda debatir en punto 6 del orden del día de esta sesión.
Estos hechos suponen un incumplimiento estatutario que transforma la Mancomunidad de facto en un ente distinto al que en su día aprobó el Ayuntamiento de Carreño.



- Segunda: Las dudas de la Presidencia sobre la situación contable.

La cuentavanual del 2015, se expuso al público, no se formularon alegaciones. Se aprobó favorablemente ( con 7 votos ( PSOE de Carreño y 2 PP de Gozón), 6 votos en contra del PSOE de Gozón y 10 abstenciones). Reflejándose en el acta dudas sobre la misma y expresando la Presidencia la intención de llevar las cuentas la Sindicatura. Si la Presidencia tiene dudas, como ha expresado en la contabilidad de la Mancomunidad, lo ético sería que antes de gestionar el relevo se aclarasen todas las dudas. Desde Carreño ya le expresamos nuestra voluntad, de que si Gozón así lo desee se envíen a la Sindicatura.


- Tercera: Los incumplimientos históricos de pagos de Gozón.

El Ayto de Gozón, debe de legislaturas anteriores a la gestión del Presidente, 156.004,27 € ( años 2014 y 2015). En 2017 tiene a favor suyo 2.183,37, a día de hoy. Los impagos históricos de Gozón nos sitúan que debemos en torno a 158 mil euros, siendo las empresas que permiten el servicio de la piscina las más perjudicadas, con una facturación pendiente de cobro de unos 135 mil euros.
El consistorio de Carreño además de estar al día en sus aportaciones a la Mancomunidad viene soportando, desde su constitución, de forma unilateral los gastos corrientes derivados de la sede administrativa de la Mancomunidad, cuyo coste anual fue informado por la intervención a fecha 10 de Febrero de 2016 y se estima en 13.631,50 €/año. Estamos hablando de muchos años en los que hemos sido generosos y nunca reclamamos que los gastos fuesen compartidos por los Ayuntamientos.
El futuro de la Mancomunidad ha de considerarse en términos de equilibrio en las obligaciones y derechos.
El personal de la Mancomunidad no ha cobrado el 1 % de la subida salarial de este año.


- Cuarta: Mancomunidad incursa en causa de disolución.

La Mancomunidad actualmente está incursa en causa de disolución al no haberse adaptado sus estatutos en la forma prevista en la Ley 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Así se constata en sendos escritos de la Sindicatura de cuentas de 5 de Mayo de 2017 y de la DG de Administración Local del Principado, de 20 de Noviembre de 2017.
Todo lo señalado anteriormente impide legalmente que yo pueda tomar posesión. Estando en causa de disolución no procede cambiar de presidencia.